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Aborto: ¿Cuándo se convierte en un tratamiento?

SALUD


Aborto: ¿Cuándo se convierte en un tratamiento?


De 196 países que existen en el planeta tierra, solo 6 se oponen al aborto, increíblemente, entre ellos está la República Dominicana.

El tema del aborto en la República Dominicana es más que un tema tabú, del cual, la opinión que impera es la misma opinión pública de hacen 500 años, cuando aún los indios usaban taparrabos.

Lamentablemente, el aborto se ha manejado en dos vertientes: legal y religioso, y es ahí donde está el primer problema. Ni el legislador ni el sacerdote, tienen la más mínima idea de lo que significa para una embarazada o un médico el termino Aborto, los cuales son los únicos que saben, uno como se siente, y el otro como se maneja.



¡Pero mis lectores no van a hacer parte del monto, no – no!, mis lectores sabrán los detalles que están detrás del Aborto, detalles como ¿por qué en nuestro país las embarazadas no tienen derecho sobre su propio cuerpo?, ¿por qué los médico pueden ser sometidos a penas carcelarias si les salvan la vida a su paciente a la vez que administran un medicamento vital que conlleva a la interrupción del embarazo?, ¿Por qué una niña víctima del abuso sexual de su padre, tío, abuelo o un desconocido, debe cargar con el maltrato psicológico y el castigo de llevar un producto de ésta atroz concepción en su vientre? ¿Por qué las madres deben ver morir a sus hijos a pocas horas de nacer cuando ya sabían que padecía de una enfermedad fetal incompatible con la vida?

Para que estemos en la misma órbita, en primer lugar, definamos lo que es un aborto desde el punto de vista correcto, la perspectiva médica. Para términos prácticos, vamos a definir el aborto como la finalización espontánea o inducida del embarazo antes de que el feto haya alcanzado las 20 semanas (5 meses) de gestación o que pese menos de 1.1 libras. Como lo expresa esta definición el aborto, además de inducido, también se da de forma natural y espontanea, que podría ser por razones de incompatibilidad materna, fetal o placentaria, pero de este tipo de aborto nadie discute, la polémica esta en la posibilidad legal de llevar a cabo un aborto inducido en las mejores condiciones de sanidad posible.

Nadie pone en dudas, que los más recientes avances de la Citología, la Genética y de la Biología Molecular, han puesto de manifiesto que el comienzo de la vida humana ocurre en la concepción; es decir, cuando el óvulo de una mujer es fecundado por el espermatozoide de un hombre. 


Y pongamos algo en claro, están equivocados aquellos que presentan el aborto como una solución para la mujer que lleva adelante un embarazo con algún tipo de riesgo. En primer lugar, porque una solución no puede conllevar a la muerte deliberada de un ser humano. El niño que reside en el vientre materno es persona, y como tal, tiene la misma dignidad que toda persona ya nacida y debe por lo tanto ser tratado en la protección de sus derechos, de la misma manera. En segundo lugar, el aborto no constituye una solución para la mujer embarazada, porque provoca una serie de consecuencias nocivas para su salud, tanto física como psicológica. Vuelvo y repito: esto que quede claro!


Sin embargo, muchas personas se horrorizan al pensar en la posibilidad de que se les permita a las embarazadas elegir libremente que un médico les practique un aborto voluntariamente. Por este pensar generalizado, no me quedan dudas de que la gran mayoría de los dominicanos desconocen que de los 196 países que existen en el mundo, 189 permiten la realización del aborto (la mayoría por petición voluntaria) y los 6 restantes los prohíben. Los únicos países que penalizan el aborto son los siguientes: Chile, República Dominicana, El Salvador, Nicaragua, Malta y el Vaticano. Los demás aprueban el aborto, algunos con ciertas restricciones y otros con libertad total de realizarlo.



El debate en la República Dominicana, comenzó después de que el aborto estuviera penalizado por más de 50 años en las leyes del país. Luego de 12 años que el código penal dominicano estuviera en un limbo jurídico, en el 2014 el congreso nacional aprobó el código con la penalización del aborto, pero cuando la pieza fue enviada al presidente para su aprobación, éste la reenvió observando los artículos, desde 107 al 110, correspondientes todos al tema legal del aborto. Y desde el 2014 hasta diciembre del 2016 la pieza no fue conocida nuevamente por el congreso hasta que después de intensos debates la pieza fue de nuevo enviada al presidente, ratificando la penalización del aborto y el presidente volvió nuevamente a observarla, y quedará pendiente nuevamente conocerla en el congreso.    

El presidente de la República, Lic. Danilo Medina, le solicita al congreso que no este penalizado la realización del aborto en tres causales: en caso de violación o incesto, cuando se demuestre clínicamente que el feto posee una enfermedad incompatible con la vida extrauterina y, por último, cuando por el embarazo peligre la vida de la madre. Esta última excepción es la que considero de mayor peso y razón, y de esta es que voy a hablar en el siguiente párrafo.

¿Cuándo el aborto se considera tratamiento?




Fisiologicamente el embarazo demanda del cuerpo de la mujer que lo mantiene muchos requisitos necesarios para mantener vivo al producto de la concepción. En ciertas circunstancias, el cuerpo de la madre no esta en condiciones aptas para soportar un embarazo, y por lo tanto, éste se convierte en un peligroso problema para la madre.

Vamos a mencionar las 10 situaciones médicas más importantes para conciderar el aborto como un tratamiento:

1. Embarazo ectópico tubárico, ovárico o cervical: la gestación del feto fuera del útero. 
2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno: la placenta se convierte en un tejido cancerígeno.
3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal: vómitos constantes que no se pueden tratar, se llega a la malnutrición de la gestante.
4. Cáncer que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia.
5. Insuficiencia cardíaca congestiva congénita o adquirida: es una deficiencia en el funcionamiento del corazón.
6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño en el corazón.
7. Lesión neurológica que empeore con el embarazo.
8. Lupus eritematoso sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento: una insuficiencia del sistema inmunológico que permite contraer cualquier infección.
9. Diabetes mellitus avanzada con daño severo del páncreas.
10.  Insuficiencia respiratoria severa demostrada por una baja presión parcial de oxígeno y con patología grave: la persona no puede respirar por sí sola y necesita un respirador artificial, la causa puede ser cáncer o tuberculosis. 

Existen otras situaciones en las que el embarazo pone en riesgo la vida de la madre, o presenta algun tipo de complicaciones medicas cuyos tratamietos conllevan, necesariametne, la perdida del embarazo. 

Estos casos son mucho más frecuente de lo que podría parecer, sin embargo, los médicos a diario nos encontramos con el dilema de "¿que vamos a hacer?, si le administramos este medicamento a esta paciente embarazada, puede provocarle graves daños al niño que lleva en su vientre e incluso pude llevarla a abortar, pero sino se lo administramos puede llegar a morir"


Legalización del aborto en la República Dominicana

En mi opinión personal, las observaciones del presidente de la República bordean las intesiones mediáticas, ya que él sabe que no se pude aprobar la legalización del aborto con tan solo darle el visto bueno al articulo 110 del código penal, ya que esto entraría en contradicción con el articulo 37 de la Constitución de la República Dominican, el cual protege la vida desde la concepción. Por lo tanto, los legisladores no pueden aprobar una ley que contradiga la carta magna. Entonces ¿cómo se podría aprobar el aborto en una ley que sea legalmente coherente?

Lo primero que deben hacer es modificar la Constitución en su articulo número 37. Esto no es tan fácil, aunque no parece difícil ya que se modifico el articulo de la reelección presidencial en menos de 2 semanas para reelegir a Danilo Medina. Existen dos formas de modificar la constitución: convocando una constituyente o por referéndum. La constituyente consiste en reunir los dos hemiciclos del congreso, es decir, unir la cámara de diputados y la de senadores y votar a favor o en contra de la modificación, y la otra forma es, convocar a referéndum, consultando al pueblo, y preguntándole a cada dominicano que si 
esta de acuerdo o no con la modificación del articulo 37.

Si esto pasa, entonces si se podría modificar el Código Penal y legalizar el aborto en sus tres causales.


Por: Dr. Oscar Ortega        

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